Finalmente, la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema del aborto: se declaró inhibida para fallar la demanda instaurada por los abogados Mónica Roa y Joaquín Sandoval, que solicitaba la despenalización del aborto solamente en casos de violación, malformaciones en el feto y circunstancias que amenacen la vida de la madre. Los grupos "pro-vida" cantaron victoria, celebrando "el triunfo del derecho a la vida", pero mostrando pruebas de su confusión (¿expresa?) sobre los alcances de la sentencia y de su ignorancia irresponsable de las condiciones de vida de millones de mujeres colombianas.
Según el presidente del alto tribunal, Manuel José Cepeda, la Corte encontró tres fallas en la presentación de la demanda: en primer lugar, solicitaba un fallo modulado (pedía no la derogación de los
artículos del Código Penal en cuestión sino su modificación); en segundo lugar, no se demandaron otros artículos del Código Penal que castigan el aborto; y, finalmente, los argumentos presentados para demostrar la violación por parte de estos artículos de tratados internacionales firmados por Colombia.
Cepeda afirmó que la declaración de inhibición es un procedimiento normal cuando las demandas no cumplen los requisitos. Sin embargo, el magistrado Jaime Araújo afirmó que los requisitos para estudiar el fondo de la demanda sí se cumplían. La decisión se adoptó por cinco votos a favor, mientras que tres magistrados (Araújo, Alfredo Beltrán y Humberto Sierra) salvaron su voto.
La decisión de la Corte tomó por sorpresa a Mónica Roa (ver foto), quien esperaba "un sí o un no". Aun así, esta joven abogada anunció que insistirá con un proceso jurídico "totalmente nuevo" y se declaró contenta y orgullosa de lo que ella y sus seguidores han conseguido:
"Logramos cambiar los términos del debate en la opinión pública," dijo.
"Logramos, primero, que la gente se sintiera libre de hablar de un tema del que antes no se hablaba."Y agregó:
"Cada vez más ha dejado de ser un tema moral y religioso y se ha convertido en un tema de salud pública y de derechos humanos."
Mientras tanto, la Iglesia y las organizaciones "provida" como
Laicos (¿?) por Colombia y la
Fundación Cultura de la Vida Humana (la misma que celebró el "éxito" de Jesucristo ante "un comportamiento antinatural" cuando se hundió el proyecto que pretendía reconocer las uniones homosexuales y los derechos de quienes las conforman), cantaron victoria.
En las últimas semanas, éstas y otras organizaciones, acompañadas por el rector de la Universidad La Gran Colombia, José Galat, llevaron a cabo una gran campaña mediática "en defensa de la vida humana" y realizaron grandes marchas con el fin de influir en la decisión de la Corte, con varios argumentos serios y respetables: el derecho a la vida es inviolable (lo dice nuestra Constitución), el feto no tiene la culpa de la violación, hay opciones distintas al aborto (la adopción, por ejemplo) y varias malformaciones congénitas (como el labio leporino) permiten el desarrollo de una vida relativamente normal.
El problema con esta campaña es que, sea a propósito o de manera involuntaria,
lo que ha conseguido más que cualquier otra cosa es confundir a la opinión pública sobre los alcances de la demanda de Roa —que únicamente pedía la despenalización en
los casos ya mencionados y en ningún caso buscaba imponer el aborto generalizado, como quisieron presentarlo algunos— y exacerbar los ánimos de personas cuyos argumentos no van más allá de "Dios da la vida y sólo Él la puede quitar". Aunque para muchos éste sea un argumento terminante, resulta que Colombia no es una teocracia.
No saben, o, peor, ignoran de forma irresponsable, que cada año se realizan en Colombia alrededor de 300 mil abortos clandestinos y que las complicaciones del aborto ocupan el segundo lugar en la mortalidad materna (datos del Ministerio de Protección Social: ver artículo de
El Espectador).
Su criminalización no impide que se lleve a cabo, pero sí pone en riesgo a las mujeres que deciden abortar, ya que, por obvias razones, el Estado no puede regular los establecimientos donde se practican los abortos y, mucho menos, "consultorios" como
éste.
Por otra parte, sería también irresponsable pasar por alto consideraciones socioeconómicas como algunas de las demostradas por la reciente encuesta de Profamilia (
ver artículo del 27 de noviembre). Sólo el 46% de los embarazos ocurridos en los últimos cinco años fueron planeados y deseados, y el 27% fueron embarazos francamente indeseados por la madre. Mientras tanto, el 16% de los adolescentes (entre 15 y 19 años) que desean obtener métodos anticonceptivos no tiene acceso a ellos.
Cualquiera dirá: "Entonces no tenga relaciones sexuales si no tiene métodos de planificación." Claro, resulta fácil decirlo. Pero practicarlo es más complicado.
El 14.3% de las mujeres sin educación encuestadas por Profamilia reportó haber sido violada por su esposo o compañero, mientras que el 37.7% de éstas dijo haber sido víctima de algún tipo de abuso físico (
ver detalles de la encuesta).
Por otra parte, en el campo de salud materno infantil las cosas tampoco son alentadoras.
El 15.7% de las encuestadas más pobres reportó no haber recibido ningún tipo de atención prenatal durante su embarazo (
ver detalles).
Sólo el 58% de los niños entre 12 y 23 meses tiene esquemas completos de vacunación. Y a esto se le añade el hecho de que
el 31% de la población nacional no tiene acceso al sistema de salud (
ver detalles).
En Colombia, así como en cualquier país en desarrollo, ser mujer embarazada de bajos recursos, especialmente si el embarazo no es deseado, es una odisea que, como están las cosas, sólo puede terminar en la condena por parte de la sociedad y en uno, dos o tres años de cárcel, o, lo que puede ser peor, conducir a un futuro incierto de pobreza y pocas oportunidades de mejoramiento.
Así como la Corte se declaró impedida para fallar esta demanda, cualquier sociedad como la colombiana, que no es capaz de brindar a sus mujeres y a sus niños condiciones de vida dignas, debería reconocer que carece de autoridad para castigar con penas de cárcel (que, dicho sea de paso, exceden las penas que deben cumplir cientos de guerrilleros, 'paras', narcos y políticos corruptos) a quienes deciden terminar sus embarazos cuando éste ponga en peligro su vida y en casos de violación o malformaciones congénitas.El aborto es, innegablemente, un tema tanto de salud pública como de ética. (También podríamos discutir el dilema de la legislación de la moral y la ética, pero ése es otro cuento.)
Pero en el caso presente, que sólo cubre los casos excepcionales mencionados, se vuelve imposible hacer consideraciones de orden ético sin tener en cuenta las de salud pública y de orden social.Ninguna mujer aborta por placer. Ningún aborto es deseable; sobra decir que un aborto es mil veces menos deseable que cualquier embarazo inesperado. La polémica por la despenalización del aborto en casos excepcionales no es una cuestión de "pro-vida" contra "anti-vida", como lo presentan algunos. Para muchas mujeres es una cuestión de vida o muerte. Y para todas las que luchan por ella es una cuestión de libertad e igualdad de derechos.
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Colombia pertenece al 0.4% de países donde se prohíbe el aborto sin excepción alguna. El artículo 122 del Código Penal establece penas de uno a tres años para "la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause", mientras que el 124 reduce en tres cuartas partes la pena impuesta si el embarazo terminado haya sido causado por violación o inseminación forzada (ver texto del Código).
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